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COMITÉS

TÉCNICOS

Con el propósito de generar las condiciones para lograr la gobernabilidad y fortalecer la gestión cuantitativa y cualitativa de la Cooperativa, el Consejo de Administración nombrará los miembros que conforman los comités técnicos permanentes.

Se definen como Comités técnicos los siguientes:

A) Comité de Auditoría.

A) Comité de Cumplimiento de la Ley 8204 Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

C) Comité de Tecnologías de Información.

D) Comité de Riesgos.

E) Comité de Inversiones.

F) Comité de Gobierno Corporativo.

G) Comité de Remuneraciones.

También el Consejo de Administración nombrará un asesor independiente, profesional en abogacía, deseable con conocimientos en Cooperativismo en empresas de Ahorro y Crédito y sus respectivas Leyes y Reglamentos, además de los establecidos en las normativas atinentes de la República. Los asuntos logísticos y administrativos los coordinará con la Gerencia y deberá rendirle cuentas al Consejo de Administración.

Para la atención de asuntos específicos, los comités y comisiones, nombrarán la presidencia, vicepresidencia, secretaría, vocalías y fiscalías cuando se amerite.

CONSIDERANDO:

1. Que es un Objetivo de la Coooperativa Universitaria de Ahorro y Crédito R.L. el ¨Velar por la aplicación cumplimient de la ley, el presente Estatuto y los reglamentos pretinentes¨. (Estatuto Social, Artículo 6, inciso f).

2. El Art. 20 de la Normativa SUGEF 16-16. que establece "El Órgano de Dirección debe emitir y actualizar de forma periódica las normas sobre su funcionamiento operativo, apoyándose en leyes, reglamentos, estatutos u otra normativa relacionada con su organización, derechos, responsabilidades y actividades sustantivas. Esta regulación debe establecer, entre otros aspectos, la frecuencia de las reuniones con su justifucación, si serán remuneradas o no y la interacción con los comités y con otros órganos de Gobierno Corporativo."

3. Que Conforme al Capítulo V, del Código de Gobierno Corporativo de la Cooperativa Universitaria de Ahorro y Crédito: "...Con el propósito de generar las condiciones para lograr la gobernabilidad y fortalecer la gestión cuantitativa y caulitativa de la Cooperativa, el Consejo de Administración nombrará los miembros que conforman los comités técnicos, Se definen Comités técnicos los siguientes:

A) Comité de Auditoría.

B) Comité de Cumplimiento de la Ley 8204 Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

C) Comité de Tecnologías de Información.

D) Comité de Riesgos.

E) Comité de Inversiones.

F) Comité de Gobierno Corporativo.

G) Comité de Remuneraciones.

Las disposiciones del punto 5.1 del Código de Gobierno Corporativo de la Coperativa Universitaria de Ahorro y Crédito, que textualmente indica:

1.Los Comités sesionarán con un mínimo de tres de sus integrantes con derecho a voz y voto.

2.El Consejo de Administración solicitará a los cuerpos directivos (Comités de Vigilancia, Educación y Bienestar Social y Electoral) el nombramiento en el primer mes de integración, los miembros participantes de los comités técnicos y de apoyo.

3. Todos los comités técnicos y de apoyo deben estar constituidos y funcionando a partir del mes de abril de cada año.

4. La convocatoria de la primera sesión de cada Comité de Apoyo deberá realizarla la Gerencia o el miembro del Consejo de Administración, según sea el caso.

5. Sus decisiones serán tomadas por mayoría simple.

6. Todos los asuntos tratados en las sesiones y los acuerdos tomados deberán hacerse constar en actas debidamente detalladas y firmadas por los miembros asistentes.

7. Todos los Comités deben enviar copias de los acuerdos tomados al Consejo de Administración para su debido conocimiento o aprobación.

8. Los Comités confeccionarán y aprobarán su propio plan anual de trabajo. Lo trasladarán al Consejo de Administración para el respectivo conocimiento.

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